lunes, 17 de febrero de 2020

lunes, 10 de febrero de 2020

Nuestra Señora de Lourdes

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El 8 de septiembre de 1953, en conmemoración del centenario del dogma de la Inmaculada Concepción, el papa Pío XII, decretó en su Carta Encíclica Fulgens Corona la celebración de un Año Mariano (el primero en la historia de la Iglesia católica) en todo el mundo, mientras describía los sucesos de Lourdes con las siguientes palabras:
"Y parece como si la Virgen Santísima hubiera querido confirmar de una manera prodigiosa el dictamen que el Vicario de su divino Hijo en la tierra, con el aplauso de toda la Iglesia, había pronunciado. Pues no habían pasado aún cuatro años cuando cerca de un pueblo de Francia, en las estribaciones de los Pirineos, la Santísima Virgen, vestida de blanco, cubierta con cándido manto y ceñida su cintura de faja azul, se apareció con aspecto juvenil y afable en la cueva de Massabielle a una niña inocente y sencilla, a la que, como insistiera en saber el nombre de quien se le había dignado aparecer, ella, con una suave sonrisa y alzando los ojos al cielo, respondió: «Yo soy la Inmaculada Concepción». Bien entendieron esto, como era natural, los fieles, que en muchedumbres casi innumerables, acudiendo de todas las partes en piadosas peregrinaciones a la gruta de Lourdes, reavivaron su fe, estimularon su piedad y se esforzaron por ajustar su vida a los preceptos de Cristo (...)"
Pío XII, Carta encíclica Fulgens Corona, N° 3-4
 "Que soy era Immaculada Councepciou"

miércoles, 5 de febrero de 2020

Re estructuración del blog e inicio de nuevas publicaciones

Muy queridos y estimados lectores hispanoamericanos:


Después de tantos años de tener abandonada la presente bitácora y sin tomar en cuenta los desafortunados males que se presentaron en todo este tiempo al interior del seno mismo de la Santa Madre Iglesia, es que nos hemos visto en la necesidad nuevamente de retomar la labor propagandista con nuestros artículos, ensayos y/o publicaciones de carácter tradicional, en esta inhóspita trinchera que nos proporciona la bloggosfera católica. Porque ¡no hay mal que dure cien años!... y esto se notó.

Esta decisión ya está tomada y no hay vuelta atrás. ¿Las razones? la contracultura exige poner los puntos sobre las ies, en más de algún tema complejo de la arena de lo políticamente incorrecto. En pocas palabras, queremos dar a conocer nuestra visión cristiana ante los mismos personajes que se exasperan y a los cuales les desagradan los temas de fe, como son la prensa, la banca internacional, las empresas multinacionales, los lobbys o grupos detrás de la hegemonía inmanente: los colectivos y las logias que pretenden imponer en nuestros países el pensamiento único, bajo la careta de las vanguardias o corrientes deconstructivas que reinan y dominan Occidente y nos siguen amenazando.

Dentro de las novedades de este humilde espacio, podrán encontrar alojado al costado derecho, una lista de enlaces a nutridos blogs sobre ciertos institutos de dudosa reputación y que son investigados por la Santa Sede, además de información religiosa y del panorama eclesial, político y social global por reconocidos autores amigos repartidos por distintas latitudes de Europa como nuestro continente.

Sírvase a apretar el cinturón de su vehículo a la hora de ir manejando y salvaguardar lo poco que pueda quedar de comida de su cocina, por que hemos vuelto más recargados que antes y sin pelos en la lengua, para ajustar cuentas pendientes y ponernos al día con el tráfico información en la medida de nuestras posibilidades, pero sin el spin liberal y relativista característico de los medios de comunicación progresistas que idiotizan a las masas paganas, tanto en mi país como en otros lares.

domingo, 2 de febrero de 2020

Fiesta de Nuestra Señora de la Candelaria y Presentación del niño en el Templo


La Candelaria es una fiesta popular celebrada por los católicos, que celebra la Presentación de Jesús en el Templo, la Purificación de la Virgen después del parto y la Virgen de la Candelariaadvocación mariana aparecida en Tenerife (Islas Canarias), al suroeste de España, en el siglo XV. Tiene lugar el 2 de febrero, Día de la Candelaria, y en algunos lugares (Canarias, Pedrera, Palencia, Valls…) se extiende durante varios días, generalmente por ser la patrona del lugar.

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Principales actos de las Fiestas de Candelaria

Las Fiestas de la Virgen de Candelaria se celebran dos veces al año, en febrero y en agosto, ambas poseen gran participación y gran cantidad de actos, entre los principales destacan;
  • Febrero (Festividad Litúrgica)
    • 24 de enero: Misa de apertura de las fiestas de febrero, día de la conmemoración del aniversario de la designación del Santuario de Candelaria como Basílica menor.
    • Último fin de semana de enero: Marcha Infantil Misionera.
    • 1 de febrero: Procesión de Las Candelas.
    • 2 de febrero: Misa Pontifical y posterior procesión.
    • 3 de febrero: Misa y procesión de San Blas.
  • Agosto (Festividad Popular)
    • Primera semana de agosto: Lectura del Pregón.
    • 14 de agosto: Ceremonia del Hallazgo de la Virgen y posterior procesión.
    • 15 de agosto: Solemne Misa Pontifical y posterior procesión. Por la noche Romería Ofrenda de las Islas Canarias a su patrona.
    • Domingo siguiente al 15 de agosto: Octava de la Virgen, misa de acción de gracias y posterior procesión.

Chile

También en la ciudad de Copiapó en el norte de Chile se celebra a la Virgen de la Candelaria con bailes religiosos, mucho fervor popular ya que en su día más álgido llega a convocar a las de 150.000 personas en los alrededores del templo que se ubica en la salida sur de la ciudad.
En Carelmapu la celebración de la candelaria más grande del sur de Chile, y con un carácter especial, esto por que los buzos, hombres de mar, acompañan a la virgen en la procesión, para que ella los acompañe en su vida diaria y los traiga de regreso a casa sanos y salvos.
Finalmente, en la localidad de Candelaria de la Comuna de Quellón, en la Isla de Chiloé, existen registros orales de la celebración que datan desde antes de 1900.

Fuente: Wikipedia.

sábado, 1 de febrero de 2020

Sobre la Santa Misa tradicional


CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE MOTU PROPRIO

SUMMORUM PONTIFICUM
DEL SUMO PONTÍFICE 


BENEDICTO XVI


Los sumos pontífices se han preocupado constantemente hasta nuestros días de que la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de «alabanza y gloria de su nombre» y «para el bien de toda su Santa Iglesia».
Desde tiempo inmemorial, y también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia Universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales sino también en cuanto a los usos universales aceptados por la tradición apostólica y continua. Éstos han de observarse no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe y para que la ley de la oración de la Iglesia se corresponda a su ley de la fe.[1]
Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que se transmitiera a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada Liturgia relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio, ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: «Nada se anteponga a la obra de Dios» (cap. 43). De esa forma, la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, no solamente enriqueció la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad.
En el transcurso de los siglos, muchos otros pontífices romanos han mostrado una particular solicitud para que la Sagrada Liturgia manifestara de la forma más eficaz esta tarea. Entre ellos destaca san Pío V, que animado por gran celo pastoral tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y, «renovados según la norma de los Padres», los puso en uso en la Iglesia Latina.
Entre los libros litúrgicos del rito romano, resalta el Misal Romano, que tuvo su desarrollo en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes.
«Este mismo objetivo fue perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes, asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general». [2] Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X, [3] Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así, los Romanos Pontífices se han ocupado de que «esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía». [4]
En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los fieles que lo solicitasen.
Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, tras haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, y haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocando al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presente Carta Apostólica establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica delMisal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nuunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos —observadas las normas del derecho— los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. § 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2. La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3. El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4. Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5. En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es compe­tencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión «Ecclesia Dei» para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. § 1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§ 2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§ 3. A los clérigos constituidos «in sacris» es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejerciendo su misión. [5]
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercerála autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere «establecido y decretado» y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.


BENEDICTUS PP. XVI


NOTAS
[1] Ordenación General del Misal Romano, 3ª ed. 2002, n. 397.
[2] JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
[3] Ibíd.
[4] S. PÍO X, Carta. ap. en forma de Motu proprio, Abhinc duos annos, 23 octubre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cf. JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus quintus annus, 3: AAS 81 (1989), 899.
[5] Cf. JUAN PABLO II, Lett. ap. en forma de Motu proprio Ecclesia Dei, 2 julio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498.

© Copyright Libreria Editrice Vaticana


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