miércoles, 17 de junio de 2009

Una Reflexión sobre Summorum Pontificum y el Rol de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, antes y después de septiembre de 2007


Por Leo Darroch,
Presidente Ejecutivo de la Federación Internacional Una Voce

2 de junio de 2008

Desde la promulgación de Summorum Pontificum, en julio de 2007, ha habido una gran alegría entre aquellos fieles de la Iglesia Católica que desean conservar las tradiciones y proteger la tradición. No cabe duda que la declaración del Papa Benedicto de que el Misal de 1962 nunca había sido abolido, y la libertad que les ha garantizado a los sacerdotes del Rito Romano para celebrar esta forma de la Misa, ha producido un gran incremento en las celebraciones de este antiguo y venerable rito. Sin embargo, también está claro que la promulgación de este Motu Proprio ha llevado a formular muchas preguntas sobre la manera de la celebración y las rúbricas que se aplican al Misal revisado por el Bienaventurado Juan XXIII. Pareciera que hay algunos, incluidos varios obispos, que deliberadamente desean crear confusión y disenso para tratar de disuadir a los sacerdotes y a los fieles de beneficiarse de la solicitud del Santo Padre, e insisten que los desarrollos posteriores a 1962 (tales como la Comunión en la mano, y las mujeres servidoras del altar) son perfectamente válidos en las Misas celebradas de acuerdo al Misal de 1962. Por otro lado, están quienes tienen preguntas genuinas sobre lo que está permitido durante la celebración de la forma Extraordinaria de la Misa. Día tras día más preguntas inundan a la Comisión Pontificia Ecclesia Dei (PCED) con cartas pidiendo respuestas y aclaraciones; a tal grado que ha sido preparado un documento que busca aclarar estas materias de una vez por todas. Nos han aconsejado esperar pacientemente la publicación de este documento. Como dejo en claro en mi informe a la (PCED) del 29 de abril de 2008, creo que “Summorum Pontificum” (y Quattuor Abhinc Annos [QAA], y Ecclesia Dei Adflicta [EDA] antes) deberían ser interpretados de acuerdo a la mentalidad del Legislador en su deseo de compensar, entre otras cosas, lo que muchos Católicos tradicionales creen haber sido abusos de sus aspiraciones legítimas. Creo que aquellos que busquen modificar las directivas de “Summorum Pontificum” para incorporar los cambios posteriores a 1962 deberían informarse que ellos libremente puede avalar los del Novus Ordo en latín, en donde la mayoría de las adaptaciones ya están listas, o pueden ser adoptadas sin la menor dificultad. El Ordo de 1965 y la Missa Normativa de 1967 eran, por su propia naturaleza, sólo estados transitorios y temporarios y perdieron cualquier significancia particular una vez que fue publicado en 1969 la edición del Misal Romano por el Papa Pablo VI. No hay en consecuencia ningún sentido para animar la adopción de elementos de aquellos ordos como parte de una genuina y natural evolución del Misal de 1962, el cual sigue siendo la única expresión legítima de la forma Extraordinaria del Rito Romano, tal como es definida por Su Santidad el Papa Benedicto XVI.


Recientemente hubo una gran publicidad en torno a la carta expedida por la PCED en 1997 y firmada por su entonces Presidente, el Cardenal Felici, y por Monseñor Perl, el Secretario. Esta carta permite un cierto número de modificaciones a las celebraciones del Misal de 1962 en lo relativo a la Epístola, el Evangelio, Gloria, Credo, Pater Noster, y los Prefacios del apéndice del Missale Romanum de 1965 y de 1970. Éstas (modificaciones) han sido substituidas por las estipulaciones del “Summourm Pontificum”. Si el Supremo Pontífice hubiera querido previamente determinar la observancia litúrgica de alguna cláusula, lo hubiera establecido con razón en su Motu Proprio del 7 de julio de 2007. En el medio de toda esta confusión puede quizás darse alguna cuestión singular que explicar y pueda llegar así a constituir la respuesta a varias dudas irrelevantes, naturalmente, siempre vistas dentro del contexto.


El Santo Padre no podría haber sido más claro afirmando lo que entendía y entendiendo lo que afirmaba. Constantemente se refiere al Misal de 1962, o al Misal de 1970. No hay ninguna ambigüedad; se trata de una opción bien directa entre una cosa o la otra. No hay ninguna opción intermedia.


Con toda la autoridad de Pedro, el Supremo Legislador declaró “Nosotros Decretamos”. Luego declaró con relación al Misal del Bienaventurado Juan XXIII¬:
● que “se le debía dar debido honor por su venerable y antiguo uso” (art. 1);
● que el sacerdote puede usar “el Misal Romano promulgado por Juan XXIII en 1962, O (énfasis mío) el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970” (art. 2);
● En las parroquias el párroco puede “celebrar la Misa de acuerdo al rito del Misal Romano publicado en 1962” (art. 5).

La única concesión otorgada por el Papa Benedicto en el Motu Proprio es el artículo 6 donde se declara: “En las Misas celebradas en presencia del pueblo de acuerdo al Misal del Bienaventurado Juan XXIII, las lecturas DEBEN (énfasis mío) hacerse en vernáculo, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica”.


Por lo tanto la idea del Papa Benedicto en el Motu Proprio es muy clara, es o el Misal de 1970, o el Misal de 1962. Su Santidad sigue sosteniendo lo mismo en este tema en su Carta a los Obispos que acompaña el Motu Proprio. Manifiesta que “la última versión del Missale Romanum anterior al Concilio … en 1962 y usada durante el Concilio, será ahora usada como Forma extraordinaria de la celebración litúrgica”. También declara que “No hay ninguna contradicción entre las dos ediciones del Misal Romano”; y indica, una vez más, que mientras no hay ninguna contradicción, hay una distinguible diferencia entre los dos Misales.


Y ahora voy al nudo de mi argumento. Un indulto es un permiso, o privilegio, otorgado por una autoridad eclesiástica competente –la Santa Sede o los ordinarios locales según sea el caso– para una excepción hecha a una norma particular de la ley de la iglesia en un caso individual. Ambos documentos, Quattuor Abhinc Annos de 1984, y Ecclesia Dei Adflicta de 1988 fueron concedidos bajo la opinión generalizada de que el Misal de 1962 había sido abrogado (abolido) después de la publicación del Misal del Papa Pablo VI en 1970. Las motivaciones de QAA y EDA habrían sido muy diferentes. EDA (después de lo informado por la comisión de cardenales y obispos en el año 1986) pudo haber sido pro bono pacis pero esto no podría ser aplicado a QAA.


En su Carta a los Obispos el Papa Benedicto afirma:
“para el uso del Misal de 1962… quisiera poner la atención en el hecho que este Misal nunca fue abrogado y consecuentemente, en principio, estuvo siempre permitido”.

En Summorum Pontificum repite esto mismo con todo el peso de la ley y declara:
“…por lo tanto, se permite celebrar el Sacrificio de la Misa siguiendo la edición típica del Misal Romano promulgado por el Bienaventurado Juan XXIII en 1962 que nunca fue abrogado … Las condiciones para el uso de este Misal dadas por los documentos anteriores ‘Quattuor abhinc annos’ y ‘Ecclesia Dei’ son substituidas por las siguientes:” (art. 1)
Ambos indultos fueron substituidos en la medianoche del 13 de septiembre de 2007 cesando de tener fuerza de ley. Son redundantes, obsoletos.


El Papa nos ha dado dos afirmaciones muy claras: que el Misal de 1962 nunca fue abrogado, y que la Carta Apostólica “Summorum Pontificum” que ha dado el Motu Proprio reemplaza a los indultos QAA y EDA. La variedad de permisos/modificaciones otorgados por la PCED fueron garantizadas durante el período de los indultos. La lógica dicta por lo tanto que si el Misal 1962 nunca fue abolido y que el Santo Padre afirme que las condiciones puestas en los documentos anteriores (QAA y EDA) para el uso del Misal de 1962 son substituidas con efecto desde la medianoche del 13 de septiembre de 2007, entonces, todos los permisos, interpretaciones, relajaciones, modificaciones, y todo lo que surja del QAA y EDA deben también ser “substituidos” desde la medianoche del 13 de septiembre de 2007 y no ser ya más aplicados. El Papa ha aclarado la situación que ha existido desde 1970 y ha limpiado del pizarrón lo relativo a los indultos de 1984 y 1988. El 14 de septiembre de 2007 nos ha traído un nuevo comienzo en el entendimiento de la normativa, uno que se basa en principios jurídicos y no en la concesión de un privilegio.


Aceptado que todas las concesiones y privilegios que fueron otorgados bajo QAA y EDA quedan substituidos por la nueva ley, ¿cuál, es entonces, la posición actual? Más que claro está que hemos empezado un nuevo capítulo. Desde el 14 de septiembre de 2007 empezamos otra vez con el Misal de 1962 que no ha sido tocado, sin sufrir modificaciones o adaptaciones. En su Carta a los Obispos, el Papa Benedicto reconoce que algún cambió tendrá lugar, en lo cual él es muy específico, y habla de un tiempo futuro, no del pasado. Dice:
“nuevos Santos y algunos de los nuevos Prefacios pueden y deben ser insertados en el antiguo Misal. La Comisión Ecclesia Dei, en contacto con varios cuerpos devotos al usus antiquior, estudiarán las posibilidades prácticas en vista a ello”.


En efecto, ningún cambio puede hacérsele al Misal de 1962 hasta que la Comisión Ecclesia Dei implemente la voluntad del Santo Padre y consulte a los “varios cuerpos” afines al usus antiquior. Podría suponerse que la primer acción de la Comisión Pontificia sería el establecimiento de la lista de “cuerpos” a ser consultados; y recién cuando los “varios cuerpos” hayan sido identificados puodrá empezar el proceso de estudio sobre las posibilidades prácticas de insertar nuevos Santos y nuevos Prefacios. Deberíamos estar ingresando en un período de silenciosa diplomacia y consulta durante el cual el Misal de 1962 debería permanecer sin modificaciones. Involucrados en este proceso apropiadamente estructurado tendremos un gran número de beneficios. Aquellos que temen que el Misal de 1962 sea adulterado poco a poco, como pasó durante los 60’, deberían tener confianza que nada se cambiará hasta que tenga lugar un serio debate entre la PCED y los afines a la antigua tradición litúrgica latina, y la PCED será capaz de manejase en la tarea confiada por el Papa Benedicto XVI sin que se ahogue por las diarias solicitudes de aclaraciones en muchas materias, algunas de las cuales son triviales y sólo sirven para abrumar al equipo de la Comisión y desviarlo del trabajo más importante para el se lo ha destinado.

Foederatio Internationalis Una Voce

1 comentario:

Anónimo dijo...

ESTIMADOS NO SE SI LES LLEGO MI COMENTRAIO CON LA SOLICITUD
ATTE FELIPE MUÑOZ
felipemmunoz@gmail.com