jueves, 28 de mayo de 2009

CARTA DEL PAPA QUE ACOMPAÑA AL "MOTU PROPRIO" SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA DE 1970



CIUDAD DEL VATICANO, sábado, 7 julio 2007.- Publicamos la carta apostólica de Benedicto XVI en forma de «motu proprio» «Summorum Pontificum» sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. La Santa Sede sólo ha publicado el texto original en latín.

LITTERAE APOSTOLICAE
MOTU PROPRIO DATAE
BENEDICTUS XVI


SUMMORUM PONTIFICUM CURA

Queridos Hermanos en el Episcopado:

Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica "Motu Proprio data" sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y de oración.

Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.

A este documento se contraponían más directamente dos temores, que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta carta.

En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales – la reforma litúrgica – se ponga en duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal – la Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. Non es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran "dos Ritos". Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.

Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas propias para el posible uso del Misal anterior. Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos singulares que podrían resolverse, caso por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento litúrgico había dado a muchas personas una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo externo; pero las razones de la ruptura que de aquí nacía se encontraban más en profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.

El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio "Ecclesia Dei" del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más general, a la generosidad de los Obispos respecto a las "justas aspiraciones" de aquellos fieles que pedían este uso del Rito romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una herida que era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta reconciliación hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han utilizado con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los cuales faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los Obispos en estos casos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible; estas Normas pretenden también liberar a los Obispos de tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.

En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles.

Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión "Ecclesia Dei", en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.

De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a poner al día mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: "Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos; ... abríos también vosotros" (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio.

No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo.

En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 22: "Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcoporum").

Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el de vigilar para que todo se desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre intervenir, pero en total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.

Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre vuestras experiencias tres años después de que entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio.

Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso "Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con la sangre de su propio Hijo" (Hechos 20,28).

Confío a la potente intercesión de María, Madre de la Iglesia, estas nuevas normas e imparto de corazón mi Bendición Apostólica a Vosotros, queridos Hermanos, a los párrocos de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes, vuestros colaboradores, así como a todos vuestros fieles.

Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.

BENEDICTUS PP. XVI

Carta Apostólica "Motu Proprio data", "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI

Este sábado se ha hecho público en el Vaticano el documento del Santo Padre sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. El Papa ha enviado una carta a todos los obispos sobre esta Carta Apostólica.


La Santa Sede ha hecho público este sábado 7 de julio la Carta Apostólica "Motu Proprio data", "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI, sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. El texto original está escrito en latín.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido hoy una nota informativa sobre el Motu Proprio "Summorum Pontificum", de la que a continuación se reproducen los párrafos más significativos seleccionados por el Servicio Informativo Vaticano.

"El Motu Proprio "Summorum Pontificum" establece nuevas reglas sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. Los motivos de esa disposición están claramente explicados en la Carta del Santo Padre a los obispos, que acompaña al Motu Proprio. (Los dos documentos se han enviado a todos los presidentes de las Conferencias Episcopales y a todos los nuncios que los han transmitido a su vez a todos los obispos).

"La disposición fundamental es la siguiente: la liturgia romana tendrá dos formas ("usus"):

a) la forma ordinaria: es la que sigue la reforma litúrgica del Papa Pablo VI en el año 1970, como se encuentra en los libros litúrgicos entonces promulgados; hay una edición oficial en lengua latina, que puede utilizarse siempre y en todo lugar y traducciones en diversas lenguas vernáculas, editadas por las respectivas conferencias episcopales.

b) la forma extraordinaria: es la celebrada según los libros litúrgicos editados por el Beato Papa Juan XXIII en 1962".

En el apartado 8 de la nota informativa se lee que "el obispo del lugar puede erigir una parroquia personal siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior. Convendría que el número de fieles fuera consistente, aunque no comparable al de las otras parroquias".

La nota explica también algunas de las características del Misal de 1962:

"Es un misal en lengua latina "plenario" o "integral", que contiene también las lecturas de las celebraciones (no es distinto del "Leccionario", como el misal sucesivo de 1970).

Contiene solo una oración eucarística, el "canon Romano" (que corresponde a la oración eucarística I del Misal sucesivo, que prevé en cambio la elección entre varias oraciones eucarísticas).
Diversas oraciones (también gran parte del Canon) se rezan en voz baja por el sacerdote, de forma no audible para el pueblo.
Entre las otras diversidades se puede recordar la lectura del principio del Evangelio de San Juan al final de la Misa.
El Misal de 1962 no prevé la concelebración. No dice nada sobre la orientación del altar y del celebrante (hacia el pueblo o no).
La carta del Papa prevé la posibilidad de enriquecimientos futuros del Misal de 1962 (inclusión de nuevos santos y prefacios).

Texto de la Carta Apostólica "Motu Proprio data"

La siguiente traducción en castellano, no oficial, de la Carta Apostólica "Motu Proprio data", "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI, sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970, ha sido proporcionada por el Servicio Informativo Vaticano. Ver texto en latín

"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".

"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)

"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".

"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .

"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".

"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía"(4).

"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen"

"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión.
Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.



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1 Institutio generalis Missalis Romani, Editio tertia, 2002, 397

2 IOANNES PAULUS PP. II, Litt. ap. Vicesimus quintus annus (4 Decembris 1988), 3: AAS 81 (1989), 899.

3 Ibid.

4 PIUS PP. X, Litt. Ap. Motu proprio datae Abhinc duos annos (23 Octobris 1913): AAS 5 (1913), 449-450; cfr IOANNES PAULUS II, Litt. ap. Vicesimus quintus annus (4 Decembris 1988), 3: AAS 81 (1989), 899.

5 Cfr IOANNES PAULUS PP. II, Litt. ap. Motu proprio datae Ecclesia Dei (2 iulii 1988), 6: AAS 80 (1988), 1498.


Autor: Comisión Nacional de Liturgia de la CECh
Fecha: 20/07/2007
País: Chile
Ciudad: Santiago
Ref. Cech: 228 / 2007

Sobre el Motu Proprio “Summorum Pontificum” del Papa Benedicto XVI, por el cual amplía el uso del Misal de Pío V según la edición del Papa Juan XXIII

Documento aprobado por el Comité Permanente de la CECh el 17 de julio de 2007


El pasado 7 de julio de 2007 fue dada a la publicidad en Roma una Carta apostólica “motu proprio data”, es decir, que responde a una iniciativa del Sumo Pontífice, sobre el uso del Misal antiguo en la Iglesia Católica.

El Motu Proprio, titulado Summorum Pontificum, establece que, junto con el Misal Romano de Pablo VI, que es el fruto de la reforma litúrgica del Concilio Ecuménico Vaticano II, puede ser usado, extraordinariamente, el Misal Romano según la edición hecha en el pontificado del Beato Papa Juan XXIII en 1962.

Junto con el Motu Proprio, el Papa dirige una carta a los obispos de todo el mundo, en la que expone de modo más personal sus motivaciones para esta medida. La intención de fondo es la de “llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia” con aquellos católicos que desean poder celebrar la Eucaristía según el Misal antiguo. Estos grupos, que en la Iglesia son pequeños, están ordinariamente formados por personas que tienen conocimiento de la lengua latina y prefieren el rito antiguo.

El Papa deja claro, en la primera de las disposiciones, que “el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la “lex orandi” (“ley de la oración”) de la Iglesia católica de rito latino”. El Misal antiguo debe considerarse como “expresión extraordinaria de la misma “lex orandi” y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo”. “Son de hecho”, afirma el Papa, “dos usos del único rito romano.”

Luego el Santo Padre expone las nuevas medidas que regulan la celebración eucarística según el Misal de Juan XXIII: quiénes pueden celebrarla, en qué circunstancias y bajo qué condiciones.

Tanto el Motu Proprio Summorum Pontificum como la carta del Santo Padre a los obispos del mundo se encuentran publicados en los sitios web de la Santa Sede (www.vatican.va) y de la CECh (www.iglesia.cl)




COMISIÓN NACIONAL DE LITURGIA
CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE


¿ Derecho a la Misa Tradicional ?
En una carta a la Sociedad "Ecclesia Dei" de Australia fechada el 11 de mayo de 1990, el Cardenal Mayer declaró que los fieles tienen ahora derecho a la Misa tradicional:

"Ciertamente, ninguno tiene derecho de adquisición de un privilegio, pero, una vez el privilegio es debidamente concedido, el sujeto tiene realmente el derecho de beneficiarse de él (cfr. C.I.C., can. 77). En "Quattour abhinc annos" (3 de octubre de 1984), la celebración del Ordinario de la Misa de 1962 fue presentado como un privilegio que debía ser solicitado a la autoridad competente (cfr. b). En "Ecclesia Dei", sin embargo, el Romano Pontífice habló del Ordinario de la Misa de 1962 en términos de "legitimidad" (auctoritas) y "riqueza" (thesaurus) (cfr. 5, a) y calificó el deseo de celebrar y asistir a ésta Misa como una "legítima aspiración" (appetitio) (cfr. 5, c). Así pues, lo que el Supremo Legislador de la Iglesia concedió a los fieles es un privilegio en el sentido canónico del término (cfr. C.I.C.. can. 76, 1).



Parroquias tradicionales
A nivel práctico, algunos obispos están yendo últimamente más allá de la simple concesión para oficiar regularmente la Misa dominical y en Europa y los Estados Unidos ya han establecido florecientes parroquias donde se celebra la Misa tradicional y donde los Sacramentos son administrados de acuerdo a los Libros litúrgicos en uso en 1962. Este es particularmente el caso de las parroquias encomendadas a la Fraternidad de San Pedro o al Instituto de Cristo Rey. Hay en la actualidad al menos diez sociedades sacerdotales aprobadas por la Santa Sede y que atraen muchas vocaciones, en las cuales jóvenes y entusiastas seminaristas se preparan para celebrar exclusivamente en el futuro, después de su ordenación, la Misa tradicional, lo cual garantiza que el uso de ésta se incrementará en el próximo milenio. Muchos estudiantes en seminarios diocesanos, además, están siendo instruidos o ellos mismos se instruyen para celebrar la Misa tradicional y tienen la intención de hacerlo tan a menudo como sea posible después de su ordenación.



El Santo Padre ha autorizado asi mismo a los dos monasterios benedictinos más pujantes de Francia - Fontgombault y Le Barroux - a usar de modo exclusivo los Libros litúrgicos de 1962. Estos monasterios también están atrayendo mumerosas vocaciones. Hay, además, comunidades monásticas femeninas en las que solo son empleados esos mismos Libros litúrgicos. En septiembre de 1990, el Santo Padre recibió en audiencia al Abad de Le Barroux junto a varios de sus monjes y elogió la obra que están llevando a cabo. En septiembre de 1995, el Cardenal Ratzinger, acompañado de Monseñor Camille Perl, Secretario de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", visitó el monasterio y ofició de pontifical en el rito tradicional para los monjes. Esto solo puede ser interpretado como una aprobación de su apostolado desde el más alto nivel en la Iglesia.



Cada año para Pentecostés, la Catedral de Chartres experimenta una rebosante afluencia de más de 15.000 católicos fervientes con un promedio de edad de veinte años, que participan en la Misa tradicional mediante el canto gregoriano (al que el Concilio Vaticano II reconoció, por cierto, como la norma para las misas cantadas), manifestando asi en el más alto grado aquella activa participación querida por el Concilio. Estos jovenes peregrinos caminan durante tres dias, durmiendo al aire libre durante la noche. Cada año reciben un mensaje trasmisor de la bendición y el estímulo de Su Santidad Juan Pablo II. La juventud de la asistencia es una notable característica de muchas misas tridentinas.



Un último pero importantísimo punto es que algunos obispos que se mostraban en un principio reticentes a permitir la Misa tradicional en sus diócesis por temor a que ello causara divisiones, se han visto animados pòr el hecho de que ha sucedido todo lo contrario y de que el otorgamiento de la licencia para dicha misa - particularmente en el contexto de una parroquia en la que todos los sacramentos se celebran siguiendo los ritos preconciliares -, lejos de provocar divisiones, las disipa, contribuyendo más bien a la edificación de comunidades de devotos católicos leales a su obispo y a Roma. En la carta del Cardenal Mayer a los Obispos Norteamericanos, Su Eminencia manifiesta claramente que el hecho de que haya católicos que quieran "asistir a celebraciones autorizadas por el Obispo de la diócesis puede considerarse un signo de buena voluntad y de un deseo de plena comunión eclesial".



El Motu Proprio "Ecclesia Dei" de 2 de julio de 1988
El 2 de julio de 1988, su Santidad Juan Pablo II promulgó su Motu Proprio "Ecclesia Dei adflicta", en el cual expresaba su voluntad de garantizar el respeto por las legítimas aspiraciones de aquellos fieles vinculados a la Tradición litúrgica latina y, en orden a la realización de éste propósito , establecia la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei". El 18 de octubre del mismo año, el Papa Juan Pablo II otorgó al Cardenal Mayer facultades especiales para facilitar los trabajos de ésta Comisión, entre los cuales figura, en primer lugar:



"La facultad de conceder a todos los que lo soliciten (omnibus id petentibus) el uso del Misal Romano según la edición de 1962 y en conformidad con las normas propuestas en diciembre de 1986 por la Comisión de Cardenales constituida con éste objeto, habiendo sido informado el obispo diocesano".



Es importante notar que ésta facultad se refiere a todos los que piden el Misal de 1962. En su calidad de Presidente de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" , el Cardenal Mayer proveyó una interpretación autorizada del Motu Proprio. En la ya citada carta a los Obispos de los Estados Unidos de fecha 20 de marzo de 1991, explicó que el Santo Padre:



".... dirigiendose a todos aquellos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinarias de la Tradición Latina y no solo a los antíguos adeptos del Arzobispo Lefebvre, expresó su voluntad de garantizar el respeto hacia sus justas aspiraciones (nº 5, c). En orden a proveer lo necesario en favor de éstos legítimos deseos de los fieles, estableció ésta Pontificia Comisión e indicó su intención con relación a la tarea primaria de ésta, declarando que:



debe mostrarse en todas partes respeto por los sentimientos de todos aquellos que están vinculados a la Tradición litúrgica latina, mediante una amplia y generosa aplicación de las directivas ya hace algún tiempo emanadas por la Santa Sede para el uso del Misal Romano conforme a la edición típica de 1962 (nº 6, c).



En consecuencia, Vuestra Excelencia, deseamos animarle a que facilite la decorosa y reverente celebración de los ritos litúrgicos según el Misal Romano de 1962 allí donde haya un genuino deseo de ello por parte de los fieles".



Se advertirá que, al citar directamente el Motu Proprio "Ecclesia Dei" , el Cardenal Mayer se refiere a "justas aspiraciones" y "legítimos deseos" y añade que "pareceria innecesario, incluso indebidamente penoso, imponer otras restricciones a quienes desean asistir a tales funciones". Muchos obispos han respondido a éstas exhortaciones de un modo muy positivo y en la mayoria de las diócesis donde se ha planteado la cuestión no existen ya restricciones a la celebración de la Misa tridentina. Cientos de éstas misas tienen hoy lugar en iglesias parroquiales en Europa, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos. Hay establecidos horarios de las mismas, con las cuales se puede cumplir el precepto dominical y a las que cualquier fiel es bienvenido.



"Quattuor abhinc annos" - El indulto de 1984
Incluso antes de la publicación del Motu Proprio "Ecclesia Dei", cualquier obispo en el mundo estaba autorizado a permitir la celebración de la Misa tridentina, el virtud del indulto contenido en el Decreto "Quattuor abhinc annos" de 3 de octubre de 1984, aunque bien es verdad que éste documento contenia condiciones extremadamente restrictivas. La Federación recibió ciertamente el mismo como un positivo paso adelante, pero hizo patente a la Santa Sede que semejantes condiciones eran incompatibles con la intención del indulto. Consecuencia de ello, fue el encargo hecho por el Cardenal Augustin Paul Mayer - entonces Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino - al Dr. de Saventhem para dirigir una encuesta a nivel mundial acerca de la implementación práctica del indulto. La investigación duró varios meses y el resultado final fue tan convincente que el Cardenal Mayer obtuvo el permiso del Papa para convocar una Comisión de Cardenales, a la que se le encomendó evaluar el indulto y sugerir enmiendas. Se solicitó, entonces, al Dr. de Saventhem que presentara sus propuestas de nuevas reglas para el uso del Misal de 1962, lo que hizo tras consultar al Consejo de la FIUV. Sus sugerencias quedaron reflejadas en no pocas de las normas elaboradas en 1986 por la Comisión Cardenalicia, que llegó a la conclusión unánime que "las condiciones fijadas en el Decreto "Quattuor abhinc annos" eran demasiado restrictivas y ebian ser mitigadas" (Carta del Cardenal Mayer a los Obispos Norteamericanos de fecha 20 de marzo de 1991 - Protocolo Nº 500/90).



Un mensaje del Cardenal Ratzinger
El 25 de julio de 1996, el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigió a la Federación el siguiente mensaje:



"La FEDERACION INTERNACIONAL UNA VOCE ha jugado un rol importante apoyando el uso de la edición de 1962 del Misal Romano en obediencia a las directivas de la Santa Sede. Por éste invalorable servicio expreso mi gratitud a los mienbros de la Federación y les imparto mi bendición".

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